CAPÍTULO IV - Deberes de una viuda virgen vuelta a casar.
Así como la viuda virgen vuelta a casar tuvo, antes de su segundo matrimonio, una existencia más libre y un conocimiento más grande de las cosas del matrimonio que una joven chica, aportará en casa de su nuevo marido más experiencia (experimento ?) de los placeres y de los gustos más mundanos. Si, más tarde, hay separación entre ellos, no guardará los obsequios (presentes ?) que recibió de su marido, salvo los que fueron objeto de un cambio mutuo entre ellos, a menos que hubiera sido reenviada (devuelta ?) por él (entonces no restituye nada).
Tomará en la casa conyugal la misma situación que las mujeres de la familia de su marido; pero deberá mostrárseles superior para los sesenta y cuatro talentos voluptuosos.
No se atará con otras esposas, sino más bien con los amigos y los servidores de la casa.
Se les mostrará también superior a otras esposas para las sesenta y cuatro voluptuosidades.
Acompañará a su marido a las fiestas, las reuniones, las excursiones; empeñará (contratará ?) a su marido en dar él mismo estas suertes (tipos ?) de fiestas o excursiones.
Pondrá en marcha toda suerte (tipo ?) de juegos y entretenimientos.
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